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Proyectos relacionados con la creación de un centro de día para personas con discapacidad y con la designación de la calle René Favaloro

05-07-2017 09:37 | 

Se trata de proyectos ingresados en el Honorable Concejo Deliberante de Hipólito Yrigoyen cuya autoría corresponde a los ediles Leandro Castaño (Frente para la Victoria) y Jorge Lapena (Frente Cambiemos), respectivamente. El primero tomó estado parlamentario y recibió aprobación de pase a la comisión de Legislación y Reglamento en la última sesión ordinaria, llevada a cabo el miércoles 28 de junio. Luego, en la mencionada comisión fue aprobado sin modificaciones. El segundo fue aprobado por unanimidad en el encuentro parlamentario realizado el 14 del mismo mes. Se transcriben a continuación los textos de las propuestas que nos fueron enviados por ambos legisladores. Aprovechamos para reiterar la invitación a todos los representantes del pueblo en el Concejo Deliberante a que compartan su labor parlamentaria, como en esta oportunidad lo hicieron los mencionados ediles

 


 

 

 

 

Proyecto de ordenanza para la creación de un centro de día para personas con discapacidad

VISTO:   

Que el Intendente de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, Jorge Cortes, expresó en abril la decisión política de creación del Centro de Día para Personas con Discapacidad en la ciudad de Henderson.

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina, como Estado Parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se comprometió aasegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:

a)  Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;

b)  Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;

c)  Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;

d)  Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;

e)  Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad; 

f)  Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño universal en la elaboración de normas y directrices;

 g)  Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible; 

Que en el distrito de Hipólito Yrigoyen residen personas con discapacidades mentales moderadas o severas, que han egresado de la Escuela de Educación Especial, y actualmente no cuentan con integración institucional permanente, cuyas familias atraviesan situaciones muy delicadas como consecuencia de no poder brindar la atención e integración óptimas o de hacer enormes esfuerzos para su contención.

Que el principal condicionante para la creación del Centro de Día es el inmueble donde podría funcionar.

Que es necesario conocer el número de personas con discapacidad mental que puedan ser potenciales concurrentes al Centro de Día a efectos de determinar aspectos indispensables para su puesta en marcha, como el edificio donde podría inaugurarse y el personal necesario para su funcionamiento.

 

Por ello, solicito al Honorable Concejo Deliberante de Hipólito Yrigoyen el tratamiento del siguiente proyecto de:

ORDENANZA:

Artículo 1º: Solicítese la caratulación de un expediente administrativo con el siguiente extracto: Creación del Centro de Día Para Personas con Discapacidad.

Artículo 2º: Créese, en la órbita de la Dirección de Desarrollo Social de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, un equipo profesional interdisciplinario que tendrá como objetivo la producción de un informe sobre las personas domiciliadas en el distrito que sean potenciales concurrentes al Centro de Día para Personas con Discapacidad mental moderada o severa.

Artículo 3º: Confórmese el equipo con un profesional de cada una de las siguientes disciplinas: trabajo social, profesorado en educación especial, profesorado en educación física, terapia ocupacional, medicina clínica, psiquiatría, psicología. Asimismo, solicítese la designación de un representante del Consejo Municipal para Personas con Discapacidad.

Artículo 4º: Gestiónese la participación de Jefatura Distrital de la Educación a efectos de coordinar intercambio informativo con directivos y docentes de la Escuela de Educación Especial, con el objetivo de dinamizar la búsqueda de personas con discapacidades mentales moderadas o severas.

Artículo 5º: Considérense como condiciones para formar parte del equipo profesional interdisciplinario:

a)      Poseer título expedido por universidad pública o privada reconocida o institutos de enseñanza oficial.

b)      Acreditar especialidades y experiencia en el trabajo con personas con discapacidades mentales. 

Artículo 6º: Priorícese la participación de profesionales que formen parte de la planta de trabajadores de la Municipalidad o que tengan vínculos contractuales, a efectos de viabilizar con la mayor celeridad la confección del equipo profesional interdisciplinario. 

Artículo 7º: Confecciónese, como informe final del equipo profesional interdisciplinario, un documento que contenga la nómina de las personas con discapacidades mentales moderadas o severas en condiciones de ser concurrentes al Centro de Día. El informe deberá consignar: nombre y apellido, número de documento, domicilio, breve informe sobre grupo familiar, cuidadores, tutores o curadores, números de teléfono o dirección de correo electrónico de personas de referencia, breve resumen de historia clínica específica o diagnóstico, reseña de antecedentes de integración institucional, experiencias de inclusión o apoyo de instituciones educativas o grupos interdisciplinarios mediante la cobertura de obras sociales.

Artículo 8º: Envíese copia del informe final al Consejo Municipal para Personas con Discapacidad.

Artículo 9º: Fíjese el plazo máximo de veinte días, a partir de la promulgación de la presente ordenanza, para la creación del equipo profesional interdisciplinario. Asimismo, fíjese el plazo de treinta días corridos para la producción del informe final.

Artículo 10º: De forma.

 

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DESIGNACION DE CALLE RENE FAVALORO DESDE UN PROYECTO DEL HCD

Proyecto de Ordenanza designando con el nombre de Dr. René Favaloro a una nueva calle de la ciudad de Henderson. Fue aprobada por unanimidad en la última sesión ordinaria, tras despacho de la Comisión de Legislación. También se analiza en comisión un reconocimiento al Padre Pablo mediante la colocación de cartel en la Diagonal que lleva su nombre en el “Paseo del centenario.”

 

PROYECTO DE ORDENANZA


VISTO El ejemplo de vida y el legado que dejó el Dr. René al sistema de salud de nuestro país y el resto del mundo; y
 

CONSIDERANDO:


* Que  ya se cumplieron 16 años de la desaparición física del Doctor en medicina cardiovascular, René Gerónimo Favaloro, quien fuera reconocido internacionalmente  por crear el primer bypass cardiaco en el mundo, además de haber sido un médico rural en la localidad pampeana de de Jacinto Aráuz y artífice de la principal fundación que lleva su nombre y atiende las mayores complejidades cardíacas del país.

* Que la concepción de medicina social, que subyacen en el principio de gratuidad y equidad del sistema de salud pública en Argentina fueron los máximos anhelos del Dr. René Favaloro, y a su vez, parte de su legado adicional a las contribuciones científicas.

* Que en el distrito de Hipólito Yrigoyen no existe hasta el presente ninguna calle, monumento, plaza, edificio u otro tipo de espacio público que exalte la figura del Dr. René Favaloro.

* Que en la primera sesión ordinaria de agosto de 2016 se propuso designarotra calle con el nombre Dr. René Favaloro, aunque la iniciativa no prosperó porque preexistía otra propuesta por parte de un vecino.

* Que en 2016 se creó una nueva calle en sector periurbano, entre las calles Moreno y San Esteban, en el actual límite entre el Plan Federal de Viviendas y la playa de estacionamiento del transporte pesado, donde se proyecta urbanizar.
 
* Que la inexistencia del nombre en una calle de la ciudad provocará, una vez urbanizado el sector,  inconvenientes al servicio postal, entre otros problemas en desmedro de los futuros residentes.

Por los fundamentos expuestos, el Honorable Concejo Deliberante de Hipólito Yrigoyen sanciona con fuerza de:


ORDENANZA:


Art. 1º.- Designase con el nombre Dr. René Favaloro ala calle ubicada entre el cuadrante Perito Moreno-San Esteban-Pardo-Moreno, y que es límite entre el Plan Federal de Viviendas y la playa de camiones de la ciudad de Henderson.


Art. 2º. Colóquese cartelería correspondiente en los extremos de las dos cuadras para identificar su nombre, al igual que el sentido de su numeración.


Art. 3º. Proyéctese la calle con el mismo nombre y criterio de numeración una vez extendida la vía de comunicación hacia la Av. San Martín.


Art. 4º. Una vez urbanizado, invítese a descubrir el cartel o señalamiento equivalente de nombre de calle a las autoridades de Salud Municipal, al igual que al Círculo Médico de Henderson.


Art. 5º. Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.

 
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