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Finalizó la prórroga para la revisión de deuda del municipio y hay nuevas exenciones impositivas

01-08-2016 09:03 | 

El lunes 1 de agosto finalizó el plazo para que los acreedores del municipio presentaran el Formulario de Revisión de Deuda por Acreencias anteriores al 10 de diciembre de 2015. Por otro lado, desde la Dirección de Ingresos Públicos se informa sobre las nuevas exenciones impositivas para jubilados, asociaciones civiles y Bomberos Voluntarios, y que los interesados pueden acercarse también a partir del primer día de agosto, como había anticipado Hendersonline. A continuación transcribimos ambos textos, enviados desde la Dirección de Prensa

         

 

 

 

 

 

Registro de Revisión de Deuda

En el día de Hoy, 1 de Agosto, culmina la Prórroga dispuesta por el Intendente Dr. Jorge Cortés, de la fecha para revisión de deuda.Los acreedores del Municipio de Hipólito Yrigoyen que no hayan presentado el Formulario de revisión de Deuda por Acreencias anteriores al día 10 de diciembre 2015 podrán presentar las solicitudes de verificación hasta el día Lunes 1º de Agosto del 2016, de lunes a viernes de 7.00 a 13.00 hs. en Mesa de Entradas Municipal, el cual se firmará como declaración jurada en 2 ejemplares.

Cada uno de los acreedores que se presente deberá acompañar la siguiente documentación:

Formulario de verificación de la acreencia reclamada, confeccionado y entregado sin cargo a los reclamantes por la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, Formulario que se puede bajar desde la Página Oficial del Municipio: http://www.hipolitoyrigoyen.gob.ar/donde también se puede obtener información sobre la misma.

Además, dos (2) fotocopias firmadas por el titular de la acreencia donde esté instrumentada la deuda que se reclama. Como mínimo el título donde el peticionante reclame su acreencia debe estar respaldado por el correspondiente remito firmado por el responsable del municipio o persona autorizada por éste para hacerlo y su consecuente factura.

Tanto el remito como la factura deberán cumplir todas las disposiciones vigentes en cuanto a las formalidades impuestas por la AFIP y/o el organismo encargado de su control. Como así también la presentación de la orden de compra emitida por este municipio con el detalle de los bienes y servicios que han sido otorgados.

Los proveedores que no tengan domicilio en el distrito podrán enviar la documentación escaneada al mail de la asesoría letrada de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen:

dir.legalesyseguridadyrigoyen@gmail.com

Las deudas en gestión judicial, sin perjuicio en el estado en que se encuentren quedan incluidas en el presente régimen. El titular de la acreencia deberá manifestar su acogimiento voluntario al mismo, y de arribarse a un acuerdo desistirá de manera expresa de la acción judicial.

Quedaron comprendidos en las deudas y acreencias todos los contratos y convenios con los proveedores de bienes y servicios, obras o servicios públicos del estado municipal en cuanto a montos, volúmenes de provisión, plazo de ejecución, condiciones de financiamiento y aspectos técnicos, a fin de adecuarlos a las reales posibilidades del erario municipal, dentro del marco normativo vigente.

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Nuevas Exenciones

La Dirección de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, informa a la comunidad sobre las nuevas exenciones impositivas que alcanzan a Jubilados, Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro y Bomberos Voluntarios.

Mediante la Ordenanza Municipal Nº 21/16, sancionada por el Concejo Deliberante, la medida comenzará a regir desde el 1 de agosto de 2016, y tendrá carácter retroactivo con fecha del 1 de enero de 2016.

Las exenciones incluyen según lo corresponda a cada persona, la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la vía Pública, en el caso de las Asociaciones Civiles, y la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la vía Pública, en el caso de las personas físicas.

Las gestiones se realizarán la primera vez, y el trámite durará mientras dure la situación de hecho y derecho, controlado a través de un certificado de supervisión.

Las asociaciones Civiles deberán presentar:

Toda la documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia.

·         Para Persona Jurídica: Acta Constitutiva,  Estatuto Social (sus modificatorias) y Acta de designación de Autoridades Vigentes.   

·         En caso de Establecimientos Educativos: Certificado de inscripción o registro del Centro Educativo en la Dirección General de Cultura y Educación, habilitante para su funcionamiento como tal en el inmueble en cuestión.

·         DNI del Responsable.

·          Según el derecho sobre el Inmueble deberá presentar Escritura Pública traslativa de dominio o de Usufructo inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble; Acta de Toma de Posesión o Boleto de Compra-Venta, con firmas certificadas por Escribano Público.

·         Deberá presentar un recibo de Servicio Público a cargo del sujeto beneficiario, u otra documentación de la cual surja el Domicilio Fiscal declarado del mismo en territorio de la Provincia de Buenos Aires.

·         Habilitación Municipal en caso de corresponder.

 

En el caso de los Bomberos Voluntarios, los requisitos son:

·       Ser el solicitante y/o cónyuge del propietario.

·       Nota firmada por el Jefe del Cuerpo Activo de Bomberos.

·       De no ser el bombero el solicitante deberá presentar acta o partidas de matrimonio.

·       Según el derecho sobre el Inmueble deberá presentar Escritura Pública traslativa de dominio o de Usufructo inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble, Acta de Toma de Posesión o Boleto de Compra-Venta, con firmas certificadas por Escribano Público.

·       Deberá presentar un recibo de Servicio Público a cargo del sujeto beneficiario, u otra documentación de la cual surja el Domicilio Fiscal declarado del mismo en territorio de la Provincia de Buenos Aires.

·       Documentación personal que acredite su identidad: DNI, LC, LE, Pasaporte.

 

En el caso de Jubilados y Pensionados. Serán alcanzados aquellas personas que cobran el haber mínimo. En el caso de ser un matrimonio que cobran ambos un haber mínimo, y que residen en la misma vivienda propia, también se encuentran alcanzados por los nuevos derechos.

 

·       Ser el solicitante y/o cónyuge del propietario.

·       Que el único ingreso de los beneficiarios, esté constituido por haberes previsionales cuyos importes brutos no superen mensualmente el monto que establece  ($ 10.810), es la suma de ambos haberes.

·       De no ser el jubilado el solicitante deberá presentar acta o partidas de matrimonio.

·       Según el derecho sobre el Inmueble deberá presentar Escritura Pública traslativa de dominio o de Usufructo inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble, Acta de Toma de Posesión o Boleto de Compra-Venta, con firmas certificadas por Escribano Público.

·       Deberá presentar un recibo de Servicio Público a cargo del sujeto beneficiario, u otra documentación de la cual surja el Domicilio Fiscal declarado del mismo en territorio de la Provincia de Buenos Aires.

·       En caso de ser viudo/viuda el solicitante: Certificado de defunción del cónyuge.

·       En caso de percibir jubilación personal y pensión por cónyuge fallecido, es requisito presentar ambos comprobantes de cobro.

·       Documentación personal que acredite su identidad: DNI, LC, LE, Pasaporte.

Histórico haberes Anses y/o histórico haberes IPS.

 

Quienes se encuentren alcanzados por las nuevas medidas, deberán presentar la documentación respaldatoria en la Oficina de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen.

 

Si bien el horario de atención de la oficina es de 7  17 horas; desde Ingresos Públicos, solicitan a los interesados, presentarse preferentemente entre las 13 y las 17 horas, horario en el que los vecinos podrán ser mejor atendidos, debido a la merma de usuarios que se acercan a la Municipalidad.

 

Ingresos Públicos

Gestión Jorge Cortés

 

 
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