Proyectos de Cambiemos: nueva numeración de calles y cambios en ordenanzas de rifas
FRENTE CAMBIEMOS: PROPUESTA DE INCLUIR CRITERIO DE NUMERACIÓN A UN SECTOR DE LA CIUDAD
En la última sesión del Honorable Concejo Deliberante, el bloque Frente Cambiemos presentó un proyecto de Resolución, relativo a nuevo criterio de numeración en cuadras cuyos inmuebles no poseen dirección postal definida. Por un lado preexiste un problema ligada a la faltante de numeración, en calle Colón, por ejemplo; y por el otro, se adiciona el mismo tipo de inconveniente detectado a partir de la radicación de nuevos domicilios en ex predio del ferrocarril.
La preexistencia de la falta de numeración en calles Colón e Italia, y la situación que ahora se genera con el uso residencial en el sector donde se construyen viviendas promovidas desde el PROCREAR motivó la evaluación de incluir un sistema de numeración que erradique el problema actual y asimismo, no provoque consecuencias negativas a otras cuadras con numeración ya asignada.
En la fundamentación, el Concejal Jorge Lapena explicó la importancia de regular la numeración de viviendas, comercios y otros inmuebles urbanos, ya que constituyen un criterio directo de localización postal y ordenamiento nominal en el interior de la ciudad. Por ende, de no existir numeración se originan inconvenientes de distinta índole en perjuicio de vecinos ubicados en domicilios sin localización postal, tanto como de terceros.
Como antecedentes se citó el ejemplo de las viviendas y futuros inmuebles de calle Colón entre Maipù y La Fraternidad no cuentan con numeración. Esto es porque hasta el sector que antaño se lo denominaba “atrás de la vía”, tiene sus primeras tres cuadras numeradas hasta el 299; y luego, el número 300 continúa desde Av. San Martín hacia el centro y demás barrios de la ciudad. Falta entonces establecer qué criterio de numeración tendrán las viviendas y demás inmuebles radicados en las cuadras intermedias entre las calles La Fraternidad y Av. San Martín.
Catastralmente, entre las calles Remedios de Escala y La Fraternidad la numeración que rige es de 0 a 299; mientras que de Av. San Martín en adelante es de 300 y en orden ascendiente. No obstante, la necesidad de incluir domicilio postal a nuevos inmuebles no debería provocar perjuicio a domicilios con numeración ya fijada, como por ejemplo se definiera un corrimiento general de los números, como sucedió en este tipo de casos en algunas ciudades vecinas.
En este contexto, y con adhesión de los más bloques se aprobó en el pase a comisión la siguiente propuesta del bloque Frente Cambiemos:
RESOLUCION
Artículo 1ro. Defínase el criterio de numeración “Bis” para los inmuebles ubicados en calles situadas entre La Fraternidad y Av. San Martín, dentro del predio del ex ferrocarril; y en igual sentido para la calle Colón, entre Maipù y La Fraternidad.
Artículo 2do. Colóquese a los inmuebles ubicados en cuadras mencionadas en Artículo 1ro. el número Bis entre 300 y 399, evitándose reiterar número ya fijado en vivienda en caso de existir la variante.
Artículo 3ro. Para los inmuebles ubicados en calles situadas entre La Fraternidad y Av. San Martín, dentro del predio del ex ferrocarril, subdivídase de 300 a 349 entre la primera vía de comunicación y la Av. Centenario; seguido desde esta última hasta la Av. San Martín con la numeración 350 a 399.
Artículo 4to. Remitir copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 5to. De forma.
SITUACION PROPUESTA PARA CADA CALLE
Las calles propuestas con número Bis, que se equipara a la numeración entre Av. San Martín y Sarmiento –que también es 300 a 399- serían:
- Colón, entre Maipú y La Fraternidad: 300-399
- Italia, entre Maipú y La Fraternidad: 300-399; y del sector de viviendas del ex Ferrocarril: 300-349 desde La Fraternidad hasta Av. Centenario. Y de esta última, hasta Av. San Martín: 350-399.
- Almafuerte: Irá del 300 al 349 desde La Fraternidad hasta Av. Centenario. Y de esta última, hasta Av. San Martín: 350-399.
- Florida: Se repite el criterio de calle Almafuerte.
- 9 de Julio: Se repite el criterio de calle Almafuerte.
- España: Se repite el criterio de calle Almafuerte.
- 1ro. de Mayo: Se repite el criterio de calle Almafuerte.
- Sargento Cabral: Se repite el criterio de calle Almafuerte.
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SE PROPONEN CAMBIOS EN ORDENANZAS DE RIFAS Y BONOS CONTRIBUTIVOS
El Bloque Frente Cambiemos ingresó un proyecto de modificación de ordenanzas de rifas y bonos contributivos. Fue en la última sesión ordinaria, desarrollada la semana anterior atendiendo a la necesidad de re impulsar las rifas o bonos contribución de entidades de bien público.
En el primer lugar, se fundamentaron las limitaciones de la ordenanza Nro. 29/92 y sus modificatorias ordenanzas Nro. 7/2000 y 13/07; y el texto actualizado de la Ley Nro. 11349, que modifica el decreto-ley Nº 9403/79. Esto se sustentó porque se detecta un limitado alcance a las modificaciones realizadas hasta ahora para dar cumplimiento a las nuevas disposiciones de la Ley Nro. 11.349.
Asimismo, se destaca que en la última ordenanza en vigencia, es poco explícito el Artículo 6to., respecto a la emisión de 10.000 boletas, las cuales permitan contar con probabilidades para el universo de los compradores de rifas, si llegaran a venderse todos los bonos o números. Por ende, no está estipulado el caso de los talones con varias combinaciones de números, siendo entonces difícil el encuadre explícito dentro del Artículo 6to.
Por otro lado, en caso de errores en el sorteo, no existe un artículo que especifique y obligue a la entidad organizadora a reiterar el procedimiento, ni a dejar en claro la situación de los favorecidos por la equivocación inicial.
Respecto a esto último, el proyecto de modificación de ordenanza explica que es necesario fijar y difundir en los medios de comunicación los criterios de la rifa puesta en circulación, tanto como los resultados.
En este marco, esta es la propuesta de Ordenanza que propone el mencionado bloque:
ORDENANZA
Art. 1º) Modificase el Art. 6º de la Ordenanza Municipal 13/07, el cual quedará redactado de la siguiente forma Art. 6º) “Establécese en mil (10.000), el máximo permitido en emisión de boletas, billetes o comprobantes, garantizándose que la totalidad de los números cubran el universo de posibilidades, en caso de ser vendidos.”
Art. 2º) Inclúyase como artículo adicional a la presente ordenanza el Art. 15º) “Realícese nuevamente el sorteo en caso de equivocación durante el procedimiento ante Escribano Público, no excediendo los 30 días corridos la mencionada enmienda y sin implicar perjuicio alguno a los ganadores de buena fe en primera instancia; contemplando las sanciones fijadas en el Art. 12º.
Art. 3º) Inclúyase como artículo adicional a la presente ordenanza el Art. 16º) “Difúndase en medios de comunicación locales los criterios de la puesta en circulación de la rifa con antelación mayor a las 72 horas; los resultados en un plazo de 48 horas hábiles; y las rectificatorias estipuladas según Art. 15º de la presente modificación de Ordenanza dentro de los 30 días corridos.”
Art. 4º) Inclúyase como artículo adicional a la presente ordenanza el Art. 17º) “El Departamento Ejecutivo Municipal no podrá exceder los 30 días corridos desde la presentación de la documentación requerida en el Art. 5º , debiéndose expedir por la autorización o rechazo de la circulación de la rifa ante la entidad organizadora.”
Art. 5º) Inclúyase como artículo adicional a la presente ordenanza el Art. 18º) “La entidad organizadora no deberá exceder el año de circulación de una rifa periódica sin distribuir plenamente el monto o pozo acumulado para distribuir el premio mayor entre los compradores de boletas, bonos o billetes.”
Art. 6º) Inclúyase como artículo adicional a la presente ordenanza el Art. 19º) “En caso de existir más de un número en un mismo talón, y que por tal motivo no pueda encuadrarse en los alcances del Art. 6º expresado en la modificación de la presente Ordenanza; deberá hacerse posible en cada jugada un premio menor sea igual o superior al 10 % del premio mayor; y asimismo, este último estar alcanzado por el artículo anterior.”
Art. 7º) Modifíquese el orden del Art. 15º de la Ordenanza anterior, consignándose el número 20º), el cual ratificará su contenido: “Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.”