Proyectos de la concejal Neri para ayudar a los clubes y por presunto uso de agroquÃmicos en el pueblo
Henderson, 16 de marzo de 2016.-
Sra PTE LINDA MARINA LOPEZ
S/D
Proyecto de ordenanza: "Ayuda Municipal a Clubes que desarrollen actividades deportivas".
AUTOR: Neri Maria Rosana
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de una ayuda económica para las instituciones deportivas y ,
CONSIDERANDO:
Que los Clubes son estructuras que actuando como personas jurídicas legalmente constituidas, componen un vasto entramado para servicio, integración y contención de la sociedad con especial atención puesta en la niñez, la adolescencia, la juventud y la familia.
Que, año tras año, realizan numerosos esfuerzos para sostener una actividad que presenta muchos beneficios para la comunidad, ya que el deporte, y en este caso el fútbol, es una herramienta importante para desarrollarse en vida sana combatiendo los flagelos sociales que están presente permanentemente en las comunidades actuales y que es necesario una ayuda económica .-
Que el valioso e importante rol que desempeñan los clubes dentro de la comunidad, es sostenido por los aportes de las cuotas societarias de sus integrantes, único recurso con el que cuentan estas entidades para desenvolver sus actividades, por los que debe impulsarse un sistema de subsidios y alternativas de financiamiento de sus actividades, que apunten al sostenimiento económico de estas entidades que conforman una importante red social de contención.
Que no contemplan el lucro de las personas, dado que todo ingreso monetario o de bienes percibido dentro de lo normado por sus estatutos es destinado al desarrollo de sus actividades o mejoras edilicias para expansión de las mismas, para mantenimiento, compra de material deportivo o cultural.
Que son parte del patrimonio de la ciudad, de los vecinos y de sus socios por lo que es necesario asegurar la continuidad de su existencia.
Que todos ellos asumen un accionar solidario con relación a los vecinos e instituciones adyacentes cediendo desinteresadamente instalaciones, materiales y servicios a escuelas, asociaciones vecinales, cooperadoras escolares, sindicatos, asociaciones, al propio estado Municipal.
Que el Municipio de H Yrigoyen a través del área correspondiente colabora siempre con el deporte , por ejemplo través de movilidad, auspicios, etc.
Que la ayuda económica será destinada a afrontar parte de los gastos para disputar los torneos , contratación de árbitros, Servicio de Policías, Seguros de Jugadores y espectadores, Servicios de Asistencias Médicas. Que los gastos mensuales que deben abonar para las distintas competencias son muy importantes.
Que en el desarrollo de los distintos torneos , como por ejemplo de Futboll, Basquet, Jockey , participan semanalmente alrededor 500 jovenes, los cuales no solo estarán ocupados los fines de semana, sino que además, durante los días de semana estarán entrenando y realizando prácticas de fútbol, con lo cual esta institución deportiva y los clubes nucleados, cumplen una función social importante dentro de la comunidad, alejando a los jóvenes de vicios tales como el tabaco, alcohol y drogas.
Que los clubes son conducidos y administrados por comisiones directivas surgidas en procesos democráticos de entre sus asociados. Con ajuste a las normas que las rigen, mereciendo por ello la especial atención por parte del Estado Municipal.
Que como las finalidades sociales y deportivas siempre son válidas, el municipio debe brindar la debida colaboración.
POR ELLO EL FRENTE RENOVADOR EN USO DE SUS FACULTADES PRESENTA EL PRESENTE PROYECTO DE
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase a partir del año 2016, un subsidio municipal permanente para apoyo a los Clubes del Distrito ; consistente en la asignación de una suma fija mensual equivalente a $1000.
Artículo 2º: El subsidio creado por la presente ordenanza se otorgará en forma mensual durante diez (10) meses, desde marzo a diciembre de cada año.
Artículo 3º: Para poder acceder al subsidio las instituciones deportivas deberán acreditar en carácter de Declaración Jurada ante la autoridad de aplicación los siguientes requisitos:
a) Estado de su personería jurídica o entidad de bien publica( certificado de vigencia o tramite de inicio).En caso de no contar con la misma , se procederá a colaborar en la tramitación de la misma, a través del plan anunciado recientemente “Poder Hacer Nuestra Personería Juridica”.-
b) Conformación de su comisión directiva.
d) Cantidad de socios diferenciados por categorías y antigüedad de los mismos.
e) Cantidad de disciplinas deportivas que se practican en forma amateur y antigüedad en la práctica de las mismas.
f) Descripción de sus instalaciones y domicilio de las mismas, especificando si son propias o de terceros. En el último caso, deberán acreditar la relación contractual por la cual el club ostenta la posesión.
g) Participación obligatoria en las distintas categorías de los torneos oficiales organizada por la liga.
h) Aceptación de los términos y condiciones de la presente ordenanza.
Artículo 4º: El subsidio que por esta ordenanza se crea deberá utilizarse para gastos de representación y gastos en la ligas ,, en infraestructura ya sean construcciones nuevas y/o reparaciones y/o mantenimiento y para adquirir equipamiento y material deportivo, contratación de árbitros, participación en torneos zonales y/o pciales .-
Articulo 5º: Una vez que el club ingresó en el esquema de la presente Ordenanza, para continuar percibiendo el subsidio que por esta Ordenanza se instituye, deberá rendir, en forma mensual, ante la Contaduría municipal el destino del mismo. En caso de que la Contaduría municipal no apruebe la rendición por no ajustarse el uso del subsidio a los fines de esta ordenanza y/o en caso de que el club no presente la rendición, la Municipalidad interrumpirá la liquidación del subsidio hasta tanto el club subsane la situación. El/los mes/es que se pierda el subsidio no se acumulará/n para cuando se vuelva a percibir.
Articulo 7º: El Departamento Ejecutivo proyectará para cada ejercicio las partidas presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente.
Articulo 8°: De forma.
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Henderson, 18 de marzo de 2016-
Sra PTE HC.D.
DRA LINDA MARINA LOPEZ
S/D
Visto: Que las personas se manifiestan permanentemente por los medios digitales , ya sea para reclamar o para hacernos llegar sus inquietudes.-
Considerando .Que en ésta última semana se encuentra circulando un video
-qué, más allá de considerar o no acertada la compaginación y presentación de imágenes- mostraría el uso de agroquímicos e insecticidas en veredas o terrenos de la localidad, ante la falta de mantenimiento por parte de éste Municipio.-
El Bloque del FRENTE RENOVADOR en uso de sus facultades , presenta el siguiente PROYECTO DE
COMUNICACIÓN
Art 1: Tomar conocimiento el D,E. del video en cuestión, conjuntamente con los directores de área.-
Art 2: Verificar la existencia de los terrenos y/o veredas aludidos, y todo otro que no se mostrara allí.-
Art 3: Realizar una comunicación en los medios , referente a la prohibición y legislación vigente referida al uso de éstas sustancias y sus correspondientes consecuencias ante el no cumplimento de las mismas.-
Art 4: Informar, cual es la actitud que tendrá el Municipio en relación al mantenimiento de veredas y baldío, si debe realizar el mantenimiento a cargo del frentista, o si se continuará con corte de pasto, y demás, por parte de las diferentes áreas y personal municipal.-
Art 4.De forma.-
Fuente: Concejal Rosana Neri