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Fondo de explotación de banquinas: El FpV quiere ir a la Justicia porque afirma que hubo irregularidades en su manejo

13-03-2016 22:10 | 

Como ya publicamos, el bloque del Frente para la Victoria solicitó una sesión extraordinaria para las 21 horas del lunes 14 de marzo, con el fin de tratar un proyecto de resolución de su autoría respecto del fondo de explotación de banquinas. Ahora transcribimos una gacetilla enviada desde el FpV local, en la que se detalla el proyecto en cuestión, se hace referencia a la ley provincial que regula la explotación de banquinas, y se afirma que sobre el expediente municipal iniciado en 2014 que documenta las operaciones del llamado a licitación para la explotación de banquinas de 2014 y 2015 "se observan una serie de irregularidades administrativas y legales que han motivado su tratamiento en el Concejo Deliberante". 

 

 

 

 

DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE


IRREGULARIDADES EN EL MANEJO DEL FONDO DEL EXPLOTACIÓN DE BANQUINAS

El FPV plantea pedir recomendación al tribunal de cuentas e ir a la justicia


El bloque de concejales del Frente Para la Victoria ha convocado a una sesión extraordinaria que se llevará a cabo esta noche, a las 21 horas, en el recinto del Honorable Concejo Deliberante de Hipólito Yrigoyen.

Se trata de un proyecto de resolución que busca el acompañamiento del resto de los ediles para elaborar una presentación conjunta que pida recomendaciones del Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires, y al mismo tiempo solicite la investigación de la Unidad Funcional de Investigación de turno del Departamento Judicial de Trenque Lauquen.

La explotación de las banquinas se realizan a través de trámites municipales, en el marco de la Ley Provincial 10342 y las modificaciones introducidas por las Leyes 12326 y 13729. Son explotadas por productores propietarios o arrendatarios frentistas, o instituciones, que pagan un canon para que la municipalidad lo asigne en un 60 % al Concejo Escolar, un 20 % a Bomberos Voluntarios o entidades de bien público, y el 20 % restante al mantenimiento de la red vial municipal.

El expediente municipal 4057-0161/14, iniciado en mayo de 2014, documenta las operaciones del llamado a licitación para la explotación de banquinas de 2014 y 2015, sobre el cual se observan una serie de irregularidades administrativas y legales que han motivado su tratamiento en el Concejo Deliberante.  

                                                                                                            EL PROYECTO
                                                                    
Henderson, 10 de marzo de 2016   


Dra. Linda López
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
de Hipólito Yrigoyen
S______/______D


De nuestra mayor consideración:

Nos dirigimos a usted a efectos de presentar el siguiente proyecto de RESOLUCIÓN.


VISTO: El expediente número 4057-0161/14, de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, iniciado el 13-05-2014 por el Departamento Ejecutivo con el Extracto: LLAMADO A LICITACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE BANQUINAS. Asimismo, el dictamen de la Asesoría de Asuntos Legales y Seguridad, obrante a Fs. 89, 89 vuelta, 90, 90 vuelta del mencionado expediente.

La Ley Provincial 10342 y las modificaciones introducidas por las Leyes 12326 y 13729, que autoriza a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a otorgar permisos de uso, a favor de terceros, de las franjas adyacentes a las Rutas y/o caminos integrantes de la red vial provincial, excluyendo la superficie reservada por las normas vigentes para las banquinas, que a tal efecto autorice la Dirección de Vialidad, y de los inmuebles fiscales que autorice la Provincia. Y,


                                     CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial 10342 y las modificaciones introducidas por las Leyes 12326 y 13729, establecen:

En su ARTICULO 2.- (Texto según Ley 13729) Los permisos de uso serán con carácter precario y a título oneroso, por un término máximo de un año, renovables, y el destino de los mismos será la siembra de cereales, oleaginosas y similares, forrajes, granos varios, pasturas y toda otra explotación agraria que así lo aconseje la ubicación y características del lugar. En el citado permiso deberá constar la obligatoriedad del control de plagas y malezas como así también que las labores culturales deberán tener un criterio conservacionista que evite la erosión del suelo.

En su ARTICULO 3.- El Municipio dispondrá de los llamados a concurso o licitación por el término de sesenta (60) días, efectuando las correspondientes publicaciones en diarios y/o periódicos locales y zonales, estableciendo los plazos de recepción de las propuestas, extensión de las parcelas y los lugares sujetos a utilización, determinado en forma individual o colectiva, otorgándose prioridad en el siguiente orden:

1.  Propietarios o arrendatarios frentistas.
2.  Entidades de bien público y dentro de éstos a las Cooperadoras de las Escuelas Rurales y/o Agrarias, determinando el canon y todo otro dato de utilidad.

En su ARTICULO 6.- (Texto según Ley 13729) Las sumas percibidas en virtud de las adjudicaciones realizadas, ingresarán a las Municipalidades a través de una cuenta especial a crearse, con afectación a su distribución conforme a las siguientes pautas:

1)      Un sesenta (60) por ciento para el Consejo Escolar del Partido para la atención de a) infraestructura edilicia, material didáctico y equipamiento escolar de su jurisdicción; b) gastos de funcionamiento del Organismo. Del destino del fondo previsto en el presente inciso se rendirá cuenta anualmente al Municipio respectivo.

2)      Un veinte (20) por ciento para las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, con Personería Jurídica, de la jurisdicción municipal cedente, o para Entidades de Bien Público cuando no existieren aquellas en el distrito.

3)      Un veinte (20) por ciento para el mantenimiento de la red vial municipal.

Que es deber de este cuerpo deliberativo y de cada uno de los ediles que lo integra la formulación de consultas al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, como organismo constitucional.

Que, asimismo, es obligación de los concejales instar las acciones penales correspondientes ante la presunción de delitos cometidos por funcionarios municipales.

Que en la sesión extraordinaria de fecha 01/02/2016, con motivo de solicitarse informes varios al Departamento Ejecutivo, ediles de todos los bloques se comprometieron a acompañar presentaciones correspondientes a actuaciones irregulares que pudieran configurar delitos contra el patrimonio municipal.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante del partido de Hipólito Yrigoyen sanciona con fuerza de:




                                     RESOLUCIÓN

ARTICULO 1: Efectuar consulta al Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires sobre los actos administrativos obrantes en el expediente número 4057-0161/14, de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, iniciado el 13-05-2014 por el Departamento Ejecutivo con el Extracto: LLAMADO A LICITACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE BANQUINAS, respecto de irregularidades que pudieran acontecer y pudiera vulnerar lo normado por la ley provincial 10342 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2: Elaborar presentación y dirigirla a la Unidad Funcional de Investigación de turno del Departamento Judicial de Trenque Lauquen sobre los actos administrativos obrantes en el expediente número 4057-0161/14, de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, iniciado el 13-05-2014 por el Departamento Ejecutivo con el Extracto: LLAMADO A LICITACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE BANQUINAS, respecto de irregularidades que pudieran vulnerar lo normado por la ley provincial 10342 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3: Conformar Comisión Especial de redacción de las consultas y presentaciones dispuestas en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, la cual deberá conformarse de la siguiente manera: dos (2) concejales del bloque mayoritario que acompañe con su voto positivo la sanción de la siguiente Resolución, y un (1) concejal por cada bloque minoría que acompañe la sanción de la presente Resolución. Deberá estar integrada por los presidentes de cada uno de los bloques que den su aprobación.

ARTÍCULO 4: Constituir la Comisión Especial dentro de las 72 horas hábiles posteriores a la sanción de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5: Emprender las acciones dispuestas por los artículos 1 y 2 dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la sanción de la presente Resolución.

ARTICULO 6: Acompañar las consultas y presentaciones dispuestas en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, con copia del expediente número 4057-0161/14, de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, iniciado el 13-05-2014 por el Departamento Ejecutivo con el Extracto: LLAMADO A LICITACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE BANQUINAS.

ARTICULO 7: De forma.



Marcos Pizarro, Juan Manuel    Castaño, Leandro    Martínez, Alejandra   
Pugnaloni, Luis Ignacio      

 

Lluvia: 12, 15 y 17 milímetros registraron, respectivamente, YPF, sector Agronomía de cooperativa El Progreso y Marcelo Posada hasta las 18 horas del viernes 6 de noviembre. Así informaron en uno y otro caso ante la consulta de Hendersonline.

 

+ A la edad de 61 años falleció Héctor Daniel González. No se realiza velatorio. Sepelio: viernes 6 de noviembre a las 9.30 horas. Se llevará a cabo un responso en la Iglesia evangélica (Italia entre Rivadavia y Mariano Moreno). Q.E.P.D.

 

El HCD de Hipólito Yrigoyen invita a la comunidad al acto de descubrimiento de la placa en homenaje al primer intendente electo por voto popular de nuestro distrito, Don Osvaldo Arpigiani. Sábado 14 de noviembre a las 10 horas en el palacio municipal.

 
DIPUTADOS 26 Cooperativa El Progreso SOLER Federico del �lamo PORTAL URBANO

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