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Proyecto de ordenanza de la edil Rosana Neri para la creación de un registro municipal de deudores alimentarios morosos

18-02-2016 10:25 | 

Como habíamos publicado, la concejala del Frente Renovador acercó a Hendersonline dos proyectos de su autoría: uno, que ya compartimos, referido a la prohibición en el partido de Hipólito Yrigoyen de todo tipo de elemento de pirotecnia y cohetería; y el otro, que compartimos ahora, relacionado con la  creación, también en nuestro distrito, de un registro municipal de deudores alimentarios morosos. Recordamos que ambos aún no recibieron tratamiento en el Concejo Deliberante, lo cual seguramente sucederá cuando se inicie el período de sesiones ordinarias, en abril, o, tal vez, si se realiza antes una nueva sesión extraordinaria. Aprovechamos para refrescar la invitación al resto de los ediles a compartir también los proyectos que hayan elaborado

 

 

 

 

 

 

                                                                                         Henderson, 11 de febrero de 2016


SRA PTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DRA LINDA M. LOPEZ
S/D



VISTO:

Que en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires se encuentra en vigencia la Ley 13.074 que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y,

CONSIDERANDO:

Que existe una considerable cantidad de casos de deudores alimentarios, por lo que surge la necesidad de adoptar medidas urgentes que tiendan a instar a los mismos a la regularización de esta situación.

Que se debe procurar, en el ámbito del Partido de H Yrigoyen, incorporar una normativa local acorde con lo dispuesto en la ley Provincial Nro. 13074, que intente desalentar los incumplimientos de los deudores alimentarios en el ámbito local.

Que la presente ordenanza dispone la creación de un REGISTRO MUNICIPAL DE DEUDORES ALIMENTARIOS, en el cual quedan incluidos aquellos obligados alimentarios que por vía judicial, (a saber, sentencias firmes y obrantes en juzgados de paz letrado, juzgados de familia, convenios homologados por Defensoría de Pobres y Ausentes, etc. ) se encuentren bajo la órbita y plazo de incumplimiento del deber alimentario, por el plazo consecutivo de 3 meses y/o 5 alternados, con domicilio real en este Partido de H Yrigoyen.

Que en este sentido, se pretende proteger a los menores del desamparo económico producido por los sujetos que eluden la principal obligación que tienen respecto de sus hijos.

Que la normativa municipal debe prever que aquellos que incumplen con sus obligaciones legales en forma injustificada, no puedan, dentro del ámbito municipal, ingresar como empleados a la administración pública municipal, ni ser proveedores municipales, ni puedan obtener habilitaciones comerciales, industriales o registros de conducir en el ámbito del partido de H Yrigoyen, sin previa constancia de “libre deuda” del Registro Municipal de Deudores Alimentarios.

POR ELLO: El Bloque de Concejales del Frente Renovador de H Yrigoyen, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica Municipal, es que presenta la siguiente:

                                                                 ORDENANZA

Artículo 1º: Adherir a la Ley Provincial 13.074, que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.


Artículo 2º: Créase en el ámbito del Partido de H Yrigoyen el Registro Municipal de Deudores Alimentarios que funcionará en el en el ámbito de la Asesoría Letrada de la Municipalidad.


FUNCIONES


Artículo 3º: Sus funciones son:

  • Inscribir en su Registro, dentro de las veinticuatro horas de recibido el oficio judicial que así lo ordene, los deudores alimentarios declarados tales en juicio.
  • Proceder a la inscripción cuando por rogatoria llegare la misma solicitud de cualquier otra Provincia o Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Anotar marginalmente en inscripción anterior, el oficio judicial por el cual se ordena levantamiento de la anotación.
  • Responder los pedidos de informes según la base de datos registrados dentro del plazo de cinco (5) días de recibida la solicitud.
  • Promover la incorporación de las instituciones privadas al cumplimiento del requisito previo que esta Ordenanza establece.
  • El Registro, estará integrado además por los datos que brinden las autoridades provinciales del Registro de Deudores Alimentarios creados conforme la ley 13074.


Artículo 4º: La inscripción en el Registro, o su baja se hará solamente por orden judicial, ya sea de oficio o a petición de parte. Los pedidos de inscripción deben contener,  por lo menos,  los siguientes datos:

  • Apellido, nombre, documento de identidad, domicilio actualizado y datos filiatorios del deudor.
  • Monto de lo adeudado (incluirá costas y gastos).
  • Carátula y número de expediente, juzgado y secretaría, domicilio del juzgado interviniente.


DE LOS DEUDORES

Artículo 5º: Es deudor alimentario toda persona obligada al pago de cuota alimentaria cuya obligación conste en sentencia firme o convenio debidamente homologado que incumpliera con el pago de tres veces continuadas o cinco alternadas una vez intimado y si no hubiere podido demostrar su cumplimiento deberá ser inscripto inmediatamente por orden judicial y a solicitud de parte mediante oficio al Registro Municipal de Deudores Alimentarios Morosos.


DEL PEDIDO DE INFORMES

Artículo 6º: El Registro estará a disposición de todos aquellos que requieran información la cual será solicitada por escrito con firma y datos personales del peticionante o del autorizado si se tratare de persona jurídica, correspondiéndole a la Secretaría de desarrollo Social expedir certificados con sello y firma del organismo con las constancias que obren en sus registros o expidiendo un “libre de deuda registrada”.

Artículo 7º: Las Instituciones u Organismos Públicos del Municipio de H Yrigoyen no podrá otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios/as jerárquicos/as a quienes se encuentren incluidos en el Registro. Antes de tomar la decisión respectiva deberán requerir a la Secretaría de Acción Social la certificación de que las personas de referencia no se encuentran inscriptas como deudores morosos.

Artículo 8º: En el caso de los empleados y funcionarios públicos en ejercicio, que estén en el registro de deudores alimentarios, deberán regularizar su situación en el plazo máximo de 45 días hábiles, caso contrario puede ser causal de despido e incumplimiento de deber de funcionario público.

Artículo 9º: Exceptuase de lo normado en el artículo 4º a quienes soliciten la licencia de conductor para trabajar. En este caso se otorgará por única vez una licencia provisoria, que caducará a los ciento ochenta (180) días.

Artículo 10º: Los proveedores de todos los organismos del Municipio deberán, como condición para su inscripción como tales, adjuntar a sus antecedentes una certificación en la que conste que no se encuentran en el Registro. En caso de personas jurídicas, debe ser cumplimentado por la totalidad de sus directivos.

Artículo 11º: Cuando la explotación de un negocio, actividad, instalación, industria o local con habilitación acordada cambie de titularidad, deberá requerirse al Registro Municipal de Deudores Alimentarios la certificación respectiva del enajenante y adquirente, ya sean personas físicas o los máximos responsables. De comprobarse la existencia de deuda alimentaria, la transferencia no quedará perfeccionada hasta tanto se regularice la situación.

Artículo 12º: Créase el Consejo Asesor Honorario de Seguimiento del Registro Municipal de Deudores Alimentarios Morosos e invitase a integrar al mismo a las siguientes instituciones:

  • Sr Intendente
  • Un Concejal y Un Consejero Escolar por Cada Bloque Político.-
  • Dirección de Desarrollo Social
  • Un representante del Juzgado de Paz Letrado
  • Un representante del Consejo de Minoridad y Familia
  • Colegio de abogados
  • Comisaria de la Mujer y la Familia
  • Grupos de Lucha contra la Violencia de Género.
  • Sr Pte. Foro de Seguridad
  • A los efectos antes señalados cada institución designará un titular y un suplente.


Artículo 13º: Envíese copia de la presente al Juzgado de Paz Letrado de H Yrigoyen, al Tribunal de Familia de Trenque Lauquen y Al Colegio de Abogados del Departamento Trenque Lauquen, y dese amplia difusión a la presente.

Artículo 14º: De forma.

 

 

 

Lluvia: 12, 15 y 17 milímetros registraron, respectivamente, YPF, sector Agronomía de cooperativa El Progreso y Marcelo Posada hasta las 18 horas del viernes 6 de noviembre. Así informaron en uno y otro caso ante la consulta de Hendersonline.

 

+ A la edad de 61 años falleció Héctor Daniel González. No se realiza velatorio. Sepelio: viernes 6 de noviembre a las 9.30 horas. Se llevará a cabo un responso en la Iglesia evangélica (Italia entre Rivadavia y Mariano Moreno). Q.E.P.D.

 

El HCD de Hipólito Yrigoyen invita a la comunidad al acto de descubrimiento de la placa en homenaje al primer intendente electo por voto popular de nuestro distrito, Don Osvaldo Arpigiani. Sábado 14 de noviembre a las 10 horas en el palacio municipal.

 
DIPUTADOS 26 Cooperativa El Progreso SOLER Federico del �lamo PORTAL URBANO

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