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Proyecto de ordenanza de la edil Rosana Neri para prohibir la pirotecnia en el distrito

16-02-2016 09:53 | 

La concejala del Frente Renovador acercó a Hendersonline dos proyectos de su autoría. Uno, el que compartimos ahora, está referido a la prohibición en el partido de Hipólito Yrigoyen de "la tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta al público (mayorista, minorista y uso particular) de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea éste o no de venta libre y/o fabricación autorizada". El otro está relacionado con la creación en nuestro distrito de un registro de deudores alimentarios  morosos. A este proyecto lo compartiremos con posterioridad. Ambos aún no han recibido tratamiento en el recinto del Concejo Deliberante. Seguramente esto se dará cuando se inicie el período de sesiones ordinarias del corriente año, en abril, o quizá si se realiza antes una nueva sesión extraordinaria. Aprovechamos para invitar una vez más al resto de los ediles que componen el cuerpo deliberativo a compartir también los proyectos que hayan elaborado

 

 

 

                                                                              

 

                                                                                    Henderson, 11 de febrero de 2016
 

SRA PTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DRA LINDA M. LOPEZ
S/D


VISTO:

Que la contaminación acústica, el daño a las personas y bienes, y el maltrato a los animales producidos por el manejo de pirotecnia explosiva.

CONSIDERANDO:

Que la pirotecnia es comúnmente utilizada durante las fiestas de fin de año y la gente aún no ha aprendido a manejarla responsablemente, por lo tanto para esa época nuestros efectores de salud se ven abarrotados de personas adultas y menores con lastimaduras y quemaduras de todo tipo.

Que esta actividad sólo beneficia a un pequeño grupo interesado, que siempre ha ocultado los reales peligros de jugar con estos elementos.

Que la intención de esta ordenanza es propiciar que prevalezca la protección del ambiente, la salud de personas y animales, y el sano esparcimiento familiar, evitando la contaminación acústica y disminuyendo los riesgos de daños a las personas que utilizan estos elementos sin ser especialistas.

Que los peligros son parecidos en el caso de la pirotecnia legal y la pirotecnia clandestina.

Que algunos accidentes se deben a la total ausencia de controles sobre la venta de productos pirotécnicos adulterados. Estos productos suelen estallar en forma espontánea. Un accidente habitual es el estallido provocado por el calor del cuerpo, cuando las víctimas han guardado los explosivos en un bolsillo.

Que es sabido que los accidentes ocurren con cualquier tipo de pirotecnia. No dependen de la calidad del producto sino de las condiciones de uso. Estos productos son usados durante las fiestas por niños y en algunos casos por adultos en estado de ebriedad. Es decir, por personas sin experiencia ni capacitación profesional alguna en el manejo de explosivos.

Que el testimonio de los médicos que han atendido a las víctimas de dichos accidentes es incuestionable, ya que afirman que ello ocurre tanto con artículos pirotécnicos ilegales como con los autorizados.

Que los materiales con los que se fabrica la pirotecnia de uso domiciliario son de menor resistencia que los materiales de la pirotecnia de uso profesional; esto supone un mayor riesgo de sufrir alteraciones de cualquier índole, que pueden modificar sus condiciones de respuesta.

Que se acepta a menudo la ficción de que la pirotecnia legal es más segura que la ilegal. Nuestro punto de vista es que ambas son igualmente peligrosas y que no se justifica su existencia y distribución masiva.

Que los peligros son parecidos, tanto en el caso de la pirotecnia legal como en la pirotecnia clandestina, con los consiguientes efectos perjudiciales sobre la salud:

Altera la conducta de personas que, sin participar de los juegos de pirotecnia, son víctima de ruidos ensordecedores.

Afecta a las personas que por motivos laborales deben descansar en horarios donde el resto de la comunidad no lo hace.

Han producido innumerables daños físicos (pérdida de visión en uno o los dos ojos, pérdida de capacidad auditiva, pérdida de falanges o miembros, quemaduras, etc.

Afecta a las personas que por problemas de salud deben reposar o gozar de ambientes tranquilos.

Han producido la muerte. Todos tenemos presente la Tragedia de Cromagnon.
Que todos los años quedan personas heridas y mutiladas por artefactos pirotécnicos legales o ilegales. Esta actividad provoca demasiadas víctimas evitables y debe ser eliminada.

Que también nuestras mascotas se ven altamente perjudicadas, ya que los animales tienen una capacidad auditiva superior a la de los humanos, pudiendo escuchar sonidos que para nosotros serían imperceptibles. Cada estruendo de pirotecnia para ellos es mucho peor de lo que nos imaginamos, por lo cual hay vecinos que llegan a suministrarles calmantes a sus animales domésticos para evitarles tal angustia.

Que la pirotecnia produce en los animales conductas destructoras, ya que el temor a los ruidos hace que se arañen, muerdan, se golpeen; las reacciones bruscas les pueden provocar traumatismos y lastimaduras y la desesperación por huir, (para buscar refugio en un lugar en donde cesen los ruidos), hace que se produzcan accidentes, extravíos y en algunos casos la muerte.

Que anualmente se denuncian, en los medios de comunicación locales, pérdidas de perros que huyen de sus hogares luego de asustarse por una explosión provocada por estos artículos; y esos animales, de no ser localizados por sus dueños, pasan a engrosar el triste padrón de “animales sueltos en la vía pública”.

Que existen innumerables reclamos en Henderson, así como en todo el país, de particulares y de organizaciones defensoras de los derechos de los animales solicitando la prohibición de la pirotecnia.

Que se producen muchos daños materiales por el uso de estos elementos, a saber: rotura de vidrios, quema de contenedores plásticos y aún otros daños mayores como incendios en propiedades.

Que afecta además , y principalmente a niños con autismo , la mayoría de los  pequeños deben ser sedados durante varias horas para evitar que sufriera las consecuencias de los altos decibeles producidos por las celebraciones.  
Los chicos o adultos que conviven con este desorden sufren muchísimo con los ruidos que se producen durante las Fiestas.
 

Los padres vienen trabajando para que se conozcan los problemas que padecen las familias que tienen en su seno una persona autista.

La mayoría de los niños tiene hipersensibilidad auditiva. Llegan a sufrir dolor. Andar en la calle es complicado para ellos porque hasta el ruido del escape libre de una motocicleta, les puede perjudicar y producir, entre otras consecuencias, un zumbido permanente.

En el mundo, según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se calcula que una de cada 88 personas sufre este padecimiento.

Que es común utilizar elementos explosivos (pirotécnicos) en manifestaciones de júbilo público y/o en protestas callejeras, lo cual debe ser, también, sujeto de prohibición.

Que somos conscientes de que las propias autoridades usan pirotecnia cuando realizan eventos de festejos o conmemoraciones, pero esto no es impedimento para avanzar en el sentido propiciado.

Que en síntesis, creemos que hay abundantes razones para retirar del mercado los productos pirotécnicos de todas clases y reservar esta actividad exclusivamente a los expertos en explosivos. No pocos vecinos nos han pedido avanzar en ese sentido.

Que este temperamento se ha venido adoptando desde hace años en distintos puntos del país y a modo de ejemplo citamos:

En el año 1983 se dicta el Decreto Poder Ejecutivo Nac. Nº 302 que en su Art. Nº 79 expresaba: “Queda terminantemente prohibida la venta de artificios pirotécnicos de comercialización libre a los menores de 14 años”.

En el año 1989 el Honorable Concejo Municipal de Puerto General San Martín, provincia de Santa Fe, emite la ordenanza mediante la cual “prohíbe la fabricación, venta, tenencia y uso de todo tipo de artículo pirotécnico”.

En el año 1992 la Municipalidad de San Martín de los Andes, provincia de Neuquén, mediante la Ordenanza Nº 1031 sobre la “prohibición de la fabricación, venta y utilización de artículos de pirotecnia”.

En el año 1994 el Congreso de la Nación por medio del Art. Nº 1 de la Ley 24304, “Prohíbe la venta de artículos pirotécnicos de alto poder a menores de 16 años”.

En el año 1995 la Municipalidad de Río Tercero (Córdoba), por medio de la Ordenanza Nº 1333 se suma a las ciudades que prohíben la fabricación, distribución, venta y uso de material pirotécnico.

En el año 1996 la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a través de la Ley Nº 306, “Prohíbe la tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista y el uso particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea éste de venta libre o no y/o fabricación autorizada”.
 

Dicha ley contaba con dos importantes antecedentes municipales de la Ciudad de Ushuaia por Ordenanza 97/92 y de la ciudad de Río Grande por Ordenanza Nº 674/94, ambas con similares contenidos a los de la Ley Provincial Nº 306.

En el año 1997 el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche (Río Negro), sanciona la Ordenanza Nº 676 que también “Prohíbe la tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista, y uso particular, de todo tipo de elemento de pirotecnia y cohetería, sea éste o no de venta libre y/o fabricación autorizada”.

En el año 1999 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona la Ley Nº 162, que en su Art. Nº 8 establece: “Como contravención (con arresto, multa o prohibición de concurrencia) llevar consigo elementos pirotécnicos, explosivos, emanantes de fuegos luminosos, en un espectáculo deportivo o artístico masivo”.

En el año 2003 la Municipalidad de Rosario dictó la Ordenanza Nº 7571 que “Prohíbe la comercialización, tenencia y uso de todo artefacto pirotécnico que sea de venta libre”. Dicha norma fue dictada a tenor del incendio en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario y Museo de Ciencias Naturales de la Provincia de Santa Fe provocado por el uso de “bombas de estruendo” disparadas desde morteros.

Que es necesario regular y controlar estrictamente el cumplimiento de la presente ordenanza, por medio del área que determine el Departamento Ejecutivo, aplicando sanciones a quienes infrinjan estas disposiciones.

POR ELLO: El Bloque de Concejales del Frente Renovador de H. Yrigoyen , en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica Municipal, es que presenta la siguiente:



P R O Y E C T O   D E   O R D E N A N Z A.


Artículo Nº 1: Prohíbase en el Partido de H. Yrigoyen la tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta al público (mayorista, minorista y uso particular) de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea éste o no de venta libre y/o fabricación autorizada.

Artículo Nº 2: Se considera artificio pirotécnico o de cohetería, al destinado fundamentalmente a producir combustión o explosión, efectos visibles, mecánicos o audibles.

La pirotecnia se compone de artículos pirotécnicos, objetos pirotécnicos, las materias pirotécnicas y los artificios pirotécnicos de uso técnico.
 
Artículo Nº 3: El incumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Nº 1, será reprimido con multa de 100 a 500 litros de nafta super la primera infracción, duplicándose en la segunda y triplicándose en la tercera infracción y sucesivas, respecto de la multa anteriormente impuesta, más el decomiso de los elementos probatorios de la infracción.

Artículo Nº 4: Si se tratara de locales comerciales se aplicarán las multas establecidas en el Artículo Nº 3 más clausura de quince (15) a treinta (30) días, por la primera vez y clausura definitiva en la segunda infracción.

Artículo Nº 5: La Sub Secretaría de Prensa y Comunicación de la Municipal de H Yrigoyen, será el responsable de darle una amplia difusión a la presente Ordenanza, remitiéndose copia a la Policía Provincial, Defensa Civil de la Municipalidad de H. Yrigoyen, y de la Provincia , Secretaria de Seguridad, Foro de Seguridad ,Dirección de Salud.


Artículo Nº 6: De forma.

 

 

Lluvia: 12, 15 y 17 milímetros registraron, respectivamente, YPF, sector Agronomía de cooperativa El Progreso y Marcelo Posada hasta las 18 horas del viernes 6 de noviembre. Así informaron en uno y otro caso ante la consulta de Hendersonline.

 

+ A la edad de 61 años falleció Héctor Daniel González. No se realiza velatorio. Sepelio: viernes 6 de noviembre a las 9.30 horas. Se llevará a cabo un responso en la Iglesia evangélica (Italia entre Rivadavia y Mariano Moreno). Q.E.P.D.

 

El HCD de Hipólito Yrigoyen invita a la comunidad al acto de descubrimiento de la placa en homenaje al primer intendente electo por voto popular de nuestro distrito, Don Osvaldo Arpigiani. Sábado 14 de noviembre a las 10 horas en el palacio municipal.

 
DIPUTADOS 26 Cooperativa El Progreso SOLER Federico del �lamo PORTAL URBANO

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